Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 6

TITULO PRIMERO DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 6.- Publicidad del proceso.

Todo proceso será de conocimiento público, salvo disposición en contrario de la ley o decisión del juzgador, motivada en razones de seguridad, moral o respeto a la dignidad de la familia o de la persona.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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