ARTÍCULO 6.- Publicidad del proceso.
Todo proceso será de conocimiento público, salvo disposición en contrario de la ley o decisión del juzgador, motivada en razones de seguridad, moral o respeto a la dignidad de la familia o de la persona.
TITULO PRIMERO DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 6.- Publicidad del proceso.
Todo proceso será de conocimiento público, salvo disposición en contrario de la ley o decisión del juzgador, motivada en razones de seguridad, moral o respeto a la dignidad de la familia o de la persona.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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