ARTÍCULO 7.- Inmediación procesal.
Tanto las audiencias como las diligencias de prueba deberán llevarse a cabo bajo la presencia del juzgador, salvo las audiencias y diligencias de prueba que deban celebrarse fuera de su demarcación territorial.
TITULO PRIMERO DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 7.- Inmediación procesal.
Tanto las audiencias como las diligencias de prueba deberán llevarse a cabo bajo la presencia del juzgador, salvo las audiencias y diligencias de prueba que deban celebrarse fuera de su demarcación territorial.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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