Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 7

TITULO PRIMERO DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 7.- Inmediación procesal.

Tanto las audiencias como las diligencias de prueba deberán llevarse a cabo bajo la presencia del juzgador, salvo las audiencias y diligencias de prueba que deban celebrarse fuera de su demarcación territorial.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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