ARTÍCULO 9.- Economía procesal.
El juzgador y sus auxiliares deberán procurar obtener en el proceso los mejores resultados posibles, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos humanos y materiales.
TITULO PRIMERO DERECHOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 9.- Economía procesal.
El juzgador y sus auxiliares deberán procurar obtener en el proceso los mejores resultados posibles, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos humanos y materiales.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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