Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 11

TITULO SEGUNDO APLICACION E INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES

ARTÍCULO 11.- Imperatividad de las normas procesales.

La observancia de las normas procesales es de orden público. En consecuencia, para la tramitación y resolución de los procesos y procedimientos civiles ante los juzgadores del Poder Judicial del Estado, se estará a lo dispuesto en este Código, sin que las partes estén facultadas a celebrar convenios para renunciar a los derechos y oportunidades procesales que les confiere este Código, ni para alterar o modificar las normas procesales.

Sin embargo, con las limitaciones que se establecen en este Código, las partes podrán aceptar en forma expresa o tácita la prórroga de competencia por razón de territorio, así como solicitar al juzgador, por una sola vez, la suspensión del procedimiento o la ampliación de algún plazo, cuando exista conformidad entre ellas y no se afecten derechos de tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.