Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 12

TITULO SEGUNDO APLICACION E INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES

ARTÍCULO 12.- Aplicación de las normas procesales en el tiempo.

Salvo disposición legal expresa, las normas procesales entrarán en vigor a los sesenta días de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y se aplicarán a los procedimientos judiciales en trámite. Esta aplicación no podrá afectar en ningún caso las facultades o los derechos adquiridos por las partes en el curso de los procedimientos, ni a los actos procesales iniciados o consumados bajo la vigencia de la ley anterior, ni a las consecuencias jurídicas que deriven directamente de tales actos.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

2 En consecuencia, las nuevas normas procesales no regirán para los incidentes y recursos que ya se hubiesen interpuesto, ni para los trámites, audiencias, diligencias o plazos que ya se hubiesen iniciado o tuviesen un principio de ejecución antes de su entrada en vigor, los cuales se sujetarán a las normas precedentes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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