Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 13

TITULO SEGUNDO APLICACION E INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES

ARTÍCULO 13.- Interpretación de las normas procesales.

En la interpretación de las normas procesales tendrán aplicación las siguientes reglas:

I.- Se hará atendiendo a su texto y a su función; y en todo caso, se deberá tener en cuenta que las finalidades del proceso consisten en declarar, asegurar y realizar los derechos substanciales de los justiciables;

II.- La norma deberá entenderse de manera que contribuya a alcanzar una pronta, completa e imparcial administración de justicia;

III.- La norma oscura en ningún caso significará un obstáculo técnico o formal para la impartición de justicia;

IV.- Las disposiciones relativas a las partes deberán interpretarse siempre en el sentido de que todas ellas tengan iguales oportunidades; y

V.- Las normas procesales deberán interpretarse de conformidad con los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el proceso y la función jurisdiccional, con los principios generales del derecho y con los principios fundamentales contenidos en este Código, de manera que se observen, en todo caso, las formalidades de un proceso justo y razonable.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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