Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 14
TITULO SEGUNDO APLICACION E INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES
ARTÍCULO 14.- Integración de las normas procesales.
En caso de oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el juzgador deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios señalados en la fracción V del artículo anterior.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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