Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 14

TITULO SEGUNDO APLICACION E INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES

ARTÍCULO 14.- Integración de las normas procesales.

En caso de oscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el juzgador deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios señalados en la fracción V del artículo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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