ARTÍCULO 16.- Juzgador competente.
Toda demanda deberá formularse ante el juzgador competente. La competencia de los juzgadores se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio, de acuerdo con las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
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