Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 16

TITULO SEGUNDO APLICACION E INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES

ARTÍCULO 16.- Juzgador competente.

Toda demanda deberá formularse ante el juzgador competente. La competencia de los juzgadores se determinará por la materia, la cuantía, el grado y el territorio, de acuerdo con las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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