Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 15

TITULO SEGUNDO APLICACION E INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES

ARTÍCULO 15.- Independencia del juzgador.

Cada juzgador será independiente en el ejercicio de sus funciones y estará sujeto sólo al imperio de la ley. El Consejo de la Judicatura del Estado deberá dictar todas las medidas necesarias que la ley le autorice para garantizar la independencia de los juzgadores.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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