ARTÍCULO 18.- Determinación de la competencia.
La competencia se determinará conforme al estado de hecho existente al momento de la presentación de la demanda, por lo que no deberán tomarse en cuenta los cambios posteriores.
TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO I
ARTÍCULO 18.- Determinación de la competencia.
La competencia se determinará conforme al estado de hecho existente al momento de la presentación de la demanda, por lo que no deberán tomarse en cuenta los cambios posteriores.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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