ARTÍCULO 20.- Desistimiento de la competencia por territorio.
Las partes podrán desistir de una competencia antes o después de la remisión de los expedientes al superior, si se trata de competencia por territorio.
TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO I
ARTÍCULO 20.- Desistimiento de la competencia por territorio.
Las partes podrán desistir de una competencia antes o después de la remisión de los expedientes al superior, si se trata de competencia por territorio.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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