ARTÍCULO 22.- Tribunales extranjeros.
La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio o acuerdo celebrado entre los interesados, ni por litispendencia o conexidad ante un tribunal extranjero.
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
4 La autoridad de la cosa juzgada de un fallo dictado por un tribunal extranjero, sólo tendrá efecto en el Estado previa declaración de validez hecha en los plazos del presente Código.