Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 22

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO I

ARTÍCULO 22.- Tribunales extranjeros.

La jurisdicción y competencia de los tribunales del Estado no quedará excluida por prórroga en favor de una jurisdicción extranjera hecha por convenio o acuerdo celebrado entre los interesados, ni por litispendencia o conexidad ante un tribunal extranjero.

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

4 La autoridad de la cosa juzgada de un fallo dictado por un tribunal extranjero, sólo tendrá efecto en el Estado previa declaración de validez hecha en los plazos del presente Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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