Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 23

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO I

ARTÍCULO 23.- Jurisdicción concurrente.

La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto por la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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