Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 23
TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO I
ARTÍCULO 23.- Jurisdicción concurrente.
La jurisdicción concurrente, en los casos de aplicación de leyes federales, se determinará de acuerdo con lo previsto por la fracción I del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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