ARTÍCULO 25.- Determinación de la competencia por cuantía.
Para los fines de este Capítulo, la cuantía de los juicios se determinará tomando en cuenta el monto total de las prestaciones que demande el actor. Los intereses, daños y perjuicios y cualquier otra prestación accesoria que se reclame, serán tomados en consideración para la determinación de la cuantía, sólo si se encuentran líquidos al momento de la presentación de la demanda.
Si fueren varios los actores o se exigiera una pluralidad de prestaciones, el valor se determinará por la totalidad
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
5 de lo reclamado.