ARTÍCULO 19.-
Competencia con tribunal de grado superior.
Ningún juzgador podrá sostener competencia con su tribunal de apelación; pero sí con otro juzgador o tribunal que, aún superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción.
TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO I
ARTÍCULO 19.-
Competencia con tribunal de grado superior.
Ningún juzgador podrá sostener competencia con su tribunal de apelación; pero sí con otro juzgador o tribunal que, aún superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.