Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 19

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO I

ARTÍCULO 19.-

Competencia con tribunal de grado superior.

Ningún juzgador podrá sostener competencia con su tribunal de apelación; pero sí con otro juzgador o tribunal que, aún superior en grado, no ejerza sobre él jurisdicción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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