Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 317

TITULO TERCERO · CAPITULO XIII AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

ARTÍCULO 317.- Continuación y diferimiento de la audiencia.

Si hubiere necesidad de prolongar la audiencia durante horas inhábiles, no se requerirá providencia de habilitación.

Cuando haya necesidad de un receso, se continuará en las primeras horas hábiles siguientes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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