Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 319

TITULO TERCERO · CAPITULO XIII AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

ARTÍCULO 319.- Documentos públicos.

Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ellos se funde, salvo que en los términos del artículo 274 se impugne y acredite su falta de autenticidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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