Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 321

TITULO TERCERO · CAPITULO XV CITACION PARA SENTENCIA

ARTÍCULO 321.- Efectos de la citación.

La citación para sentencia producirá los siguientes efectos:

I.- Suspenderá el impulso procesal de las partes hasta que se dicte la sentencia, salvo los casos expresamente previstos por la ley;

II.- Sujetará al juzgador a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley; y

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

86 III.- Impedirá que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 140.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.