ARTÍCULO 321.- Efectos de la citación.
La citación para sentencia producirá los siguientes efectos:
I.- Suspenderá el impulso procesal de las partes hasta que se dicte la sentencia, salvo los casos expresamente previstos por la ley;
II.- Sujetará al juzgador a dictarla dentro del plazo ordenado por la ley; y
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
86 III.- Impedirá que se promuevan recusaciones u otras cuestiones incidentales, salvo el caso de excepción previsto en el artículo 140.