ARTÍCULO 322.- Forma de la sentencia.
Para la redacción de las sentencias no se requerirá forma especial, pudiendo el tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sujetándose en todo caso a las reglas establecidas en los artículos siguientes.
TITULO TERCERO · CAPITULO XV CITACION PARA SENTENCIA
ARTÍCULO 322.- Forma de la sentencia.
Para la redacción de las sentencias no se requerirá forma especial, pudiendo el tribunal adoptar la que juzgue adecuada, sujetándose en todo caso a las reglas establecidas en los artículos siguientes.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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