Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 323

TITULO TERCERO · CAPITULO XVI

ARTÍCULO 323.- Contenido.

Las sentencias deberán contener:

I.- La fecha en que se dicten;

II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;

III.- Una relación sucinta del litigio a resolver;

IV.- La motivación y los fundamentos legales del fallo; y

V.- Los puntos resolutivos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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