Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 324

TITULO TERCERO · CAPITULO XVI

ARTÍCULO 324.- Congruencia.

Las sentencias deberán ser congruentes con las acciones y excepciones deducidas oportunamente en el proceso y resolverán todos los puntos que hayan sido objeto del debate. Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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