Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 326

TITULO TERCERO · CAPITULO XVI

ARTÍCULO 326.- Resoluciones conforme a la equidad.

Mediando acuerdo de las partes, podrá el juzgador, tanto en primera como segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.

Sólo podrán pedir que se falle un asunto en equidad, los que tengan la libre disposición del derecho aducido en

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

87 juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la ley prohibe que puedan comprometerse en árbitros.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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