ARTÍCULO 326.- Resoluciones conforme a la equidad.
Mediando acuerdo de las partes, podrá el juzgador, tanto en primera como segunda instancia, fallar el asunto conforme a la equidad.
Sólo podrán pedir que se falle un asunto en equidad, los que tengan la libre disposición del derecho aducido en
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
87 juicio y no procederá hacerlo en los negocios respecto de los cuales la ley prohibe que puedan comprometerse en árbitros.