ARTÍCULO 327.- Redacción de las sentencias.
En la redacción de las sentencias se observarán las siguientes reglas:
I.- Las sentencias se redactarán en términos claros y precisos;
II.- Se decidirán previamente las cuestiones incidentales que se hubieren reservado para el fallo definitivo, pudiendo, además, resolverse otras de esta naturaleza que estén pendientes si afectan al fallo, o mandar que queden sin materia las que sean irrelevantes para el proceso y no hubieren sido decididas;
III.- Cuando las sentencias decidan el fondo, deberán resolverse todas las demandas planteadas y las defensas y excepciones opuestas;
IV.- En la sentencia se estimará el valor de las pruebas, fijándose los principios y reglas en que el juzgador se apoye;
V.- Se expresarán las razones en que se funde la sentencia para hacer o dejar de hacer la condena en costas; y
VI.- Cuando hubiere condena en frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, si esto fuere posible.