ARTÍCULO 329.- Puntos resolutivos.
En los puntos resolutivos se determinarán con precisión los efectos y alcance del fallo. Si hubiere terceristas cuadyuvantes o excluyentes, terceros llamados a juicio, litisconsortes o pluralidad de partes, la sentencia determinará los efectos para cada uno de ellos, tanto en lo principal como en la condena de costas.
En las sentencias declarativas o constitutivas se determinará la fecha a la que se retrotrae el fallo, si debe tener este efecto.