Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 329

TITULO TERCERO · CAPITULO XVI

ARTÍCULO 329.- Puntos resolutivos.

En los puntos resolutivos se determinarán con precisión los efectos y alcance del fallo. Si hubiere terceristas cuadyuvantes o excluyentes, terceros llamados a juicio, litisconsortes o pluralidad de partes, la sentencia determinará los efectos para cada uno de ellos, tanto en lo principal como en la condena de costas.

En las sentencias declarativas o constitutivas se determinará la fecha a la que se retrotrae el fallo, si debe tener este efecto.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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