Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 328
TITULO TERCERO · CAPITULO XVI
ARTÍCULO 328.- Resoluciones de tribunales colegiados.
En los tribunales colegiados las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El Magistrado que no estuviere conforme podrá emitir su voto particular por escrito, expresando sucintamente sus fundamentos, pero tendrá obligación de firmar la sentencia.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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