Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 315

TITULO TERCERO · CAPITULO XIII AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

ARTÍCULO 315.- Acta de la audiencia.

De esta audiencia, el secretario, bajo las instrucciones del juzgador, levantará acta desde que principie hasta que concluya la diligencia, haciendo constar el día, lugar y hora, la autoridad judicial ante quien se celebra, los nombres de las partes y abogados, peritos, testigos, intérpretes, así como el nombre de las partes que no concurrieron; las decisiones judiciales que se dicten durante la audiencia, el extracto de las conclusiones de los peritos y de las declaraciones de los testigos; el resultado de la inspección ocular si la hubo y los documentos ofrecidos como pruebas si no constaren ya en el auto de admisión; así como las conclusiones de las partes en el debate oral, a no ser que por escrito las hubieren presentado las partes.

Los peritos y testigos podrán retirarse de la audiencia después de desempeñar su cometido, firmando al margen del acta en la parte correspondiente a ellos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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