Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 308

TITULO TERCERO · CAPITULO XIII AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS

ARTÍCULO 308.- Confesión y declaración de parte.

La prueba de confesión se recibirá asentando las contestaciones de forma en que vaya implícita la posición, sin necesidad de asentar éstas, aun cuando se formulen en forma verbal. El juzgador debe particularmente cuidar que no se formulen posiciones extrañas a los puntos cuestionados. Las partes podrán hacerse recíprocamente preguntas y formularse posiciones, y el juzgador tiene la facultad de asentar el resultado de este careo, o bien las contestaciones, conteniendo las preguntas. En seguida, aprovechando la misma citación, podrá desahogarse la prueba de declaración de parte.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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