Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 302

TITULO TERCERO · CAPITULO XI FOTOGRAFIAS Y DEMAS ELEMENTOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS

ARTÍCULO 302.- Admisión o denegación de la prueba.

El juzgador, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la ofrezca, un plazo para que proporcione al tribunal los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos, figuras o grabaciones.

En su caso, señalará día y hora para que en presencia de las partes se practique la reproducción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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