Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 30

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO V MODIFICACION DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE CONEXION

ARTÍCULO 30.- Tercerías.

Las tercerías deberán substanciarse y decidirse por el juzgador que sea competente para conocer del proceso principal. Cuando el interés de la tercería excluyente de preferencia exceda del que la ley somete a la competencia del juzgador que está conociendo del negocio principal, se procederá en la forma que indica el artículo 81, fracción V.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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