Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 332
TITULO TERCERO · CAPITULO XVI
ARTÍCULO 332.- Resoluciones sobre medidas cautelares.
Las resoluciones que se dicten para adoptar medidas preventivas y cautelares y las demás que por disposición de la ley o del juzgador tengan el carácter de provisionales, quedarán sujetas a lo que se decida en la definitiva y deberán expresarlo así en sus puntos resolutivos.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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