ARTÍCULO 333.- Sentencia sobre prestaciones futuras.
La sentencia sobre prestaciones futuras, además de los requisitos de los artículos anteriores, contendrá la expresión de que no podrán ejecutarse sino al vencimiento del plazo de la obligación, si no tuvieren el efecto de darlo por vencido anticipadamente en los casos en que proceda. Para la condena en costas se tomará en cuenta si el demando dio o no lugar al proceso.