Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 333

TITULO TERCERO · CAPITULO XVI

ARTÍCULO 333.- Sentencia sobre prestaciones futuras.

La sentencia sobre prestaciones futuras, además de los requisitos de los artículos anteriores, contendrá la expresión de que no podrán ejecutarse sino al vencimiento del plazo de la obligación, si no tuvieren el efecto de darlo por vencido anticipadamente en los casos en que proceda. Para la condena en costas se tomará en cuenta si el demando dio o no lugar al proceso.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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