ARTÍCULO 335.- Cosa juzgada.
Se considera pasada en autoridad de cosa juzgada, la sentencia contra la que ya no proceda ningún medio de impugnación que permita modificarla, revocarla o anularla.
TITULO TERCERO · CAPITULO XVII COSA JUZGADA
ARTÍCULO 335.- Cosa juzgada.
Se considera pasada en autoridad de cosa juzgada, la sentencia contra la que ya no proceda ningún medio de impugnación que permita modificarla, revocarla o anularla.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.