Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 335

TITULO TERCERO · CAPITULO XVII COSA JUZGADA

ARTÍCULO 335.- Cosa juzgada.

Se considera pasada en autoridad de cosa juzgada, la sentencia contra la que ya no proceda ningún medio de impugnación que permita modificarla, revocarla o anularla.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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