Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 337

TITULO TERCERO · CAPITULO XVII COSA JUZGADA

ARTÍCULO 337.- Firmeza del fallo.

El fallo contenido en la sentencia con autoridad de cosa juzgada, excluye totalmente cualquier otro examen del negocio y cualquier resolución nueva sobre la misma relación jurídica, sea por el mismo tribunal que lo dictó o por otro diferente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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