Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 338

TITULO TERCERO · CAPITULO XVII COSA JUZGADA

ARTÍCULO 338.- Límites objetivos de la cosa juzgada.

La cosa juzgada estará limitada al mismo negocio o relación jurídica que fue objeto de la sentencia. Solo el fallo, y no los razonamientos o fundamentos de la misma, constituyen la cosa juzgada, a menos que remita a ellos en forma expresa o constituyan un antecedente lógico inseparable del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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