ARTÍCULO 338.- Límites objetivos de la cosa juzgada.
La cosa juzgada estará limitada al mismo negocio o relación jurídica que fue objeto de la sentencia. Solo el fallo, y no los razonamientos o fundamentos de la misma, constituyen la cosa juzgada, a menos que remita a ellos en forma expresa o constituyan un antecedente lógico inseparable del mismo.