ARTÍCULO 342.- Recursos.
Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I.- Reconsideración;
II.- Apelación; y
III.- Queja.
TITULO TERCERO · CAPITULO XVII COSA JUZGADA
ARTÍCULO 342.- Recursos.
Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:
I.- Reconsideración;
II.- Apelación; y
III.- Queja.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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