Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 342

TITULO TERCERO · CAPITULO XVII COSA JUZGADA

ARTÍCULO 342.- Recursos.

Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:

I.- Reconsideración;

II.- Apelación; y

III.- Queja.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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