Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 362

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO III

ARTÍCULO 362.- Apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos.

Las apelaciones contra sentencias interlocutorias y autos en cualquier clase de juicios, se substanciarán en la forma prevista en este capítulo, con excepción de que la substanciación se reducirá al escrito de agravios, la contestación y la citación para sentencia, sin que proceda en ningún caso la apertura del periodo probatorio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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