ARTÍCULO 363.- Pruebas sobre hechos supervenientes.
Cuando se tramiten apelaciones contra sentencia definitiva sólo podrán admitirse pruebas que se refieran a hechos ocurridos con posterioridad al emplazamiento, siempre y cuando se vinculen de manera inmediata y directa con los hechos controvertidos y tengan relevancia para la sentencia que resuelva el recurso de apelación.