Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 363

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO III

ARTÍCULO 363.- Pruebas sobre hechos supervenientes.

Cuando se tramiten apelaciones contra sentencia definitiva sólo podrán admitirse pruebas que se refieran a hechos ocurridos con posterioridad al emplazamiento, siempre y cuando se vinculen de manera inmediata y directa con los hechos controvertidos y tengan relevancia para la sentencia que resuelva el recurso de apelación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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