Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 365

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO IV

ARTÍCULO 365.- Procedencia contra actos del juzgador.

El recurso de queja contra el juzgador es procedente:

I.- Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda o se desconozca de oficio la personalidad del actor antes del emplazamiento;

II.- Contra la resolución que declare o niegue que una sentencia ha adquirido autoridad de cosa juzgada;

III.- Contra la resolución del Juez de primera instancia que deseche el recurso de apelación o lo tenga por no interpuesto;

IV.- Contra la resolución que desestime la oposición del tercero opositor a la ejecución de una sentencia o resolución proveniente de un tribunal de otra entidad federativa, en los términos previstos en el artículo 449; y

V.- En los demás casos fijados por la ley.

La queja prevista en la fracción I procede aun cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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