ARTÍCULO 366.- Procedencia contra actos de los secretarios y actuarios.
El recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios será procedente en los siguientes casos:
I.- Por exceso o defecto en las ejecuciones;
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
98 II.- Por actos ilegales o irregularidades cometidos al ejecutar las resoluciones del juzgador; y
III.- Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.