ARTÍCULO 368.- Substanciación del recurso contra el juzgador.
El recurso de queja contra el juzgador se sujetará a las siguientes reglas:
I.- Deberá interponerse por escrito ante el propio juzgador que conozca del asunto y se substanciará sin suspensión del procedimiento;
II.- En el escrito en que se interponga la queja se expondrán los hechos que la motiven y los fundamentos legales que se estimen aplicables, debiéndose acompañar una copia del mismo para el expediente, y una más para la contraparte con la cual se le correrá traslado, haciéndole saber que podrá acudir ante el Tribunal Superior de Justicia a defender sus derechos;
III.- Al recibir el escrito en que se interponga el recurso, el juzgador, sin calificar la procedencia de éste, ordenará formar un cuaderno con dicho escrito y las constancias que estime conducentes, cuaderno que enviará al Tribunal Superior de Justicia con su informe justificado dentro del plazo de tres días contados a partir de su recepción;
IV.- El Tribunal Superior de Justicia calificará la procedencia del recurso de queja admitiéndolo o desechándolo de plano;
V.- Admitido el recurso se turnará a la sala que corresponda, la que dictará resolución dentro del plazo de cinco días; y
VI.- La resolución de la queja tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven.