Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 370

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO IV

ARTÍCULO 370.- Queja infundada.

Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho o hubiere otro recurso en

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

99 contra de la resolución reclamada, será desechada por el juzgador imponiendo a la parte quejosa y a su abogado o procurador, solidariamente una multa en los plazos previstos en el artículo 107, fracción II.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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