ARTÍCULO 370.- Queja infundada.
Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho o hubiere otro recurso en
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
99 contra de la resolución reclamada, será desechada por el juzgador imponiendo a la parte quejosa y a su abogado o procurador, solidariamente una multa en los plazos previstos en el artículo 107, fracción II.