ARTÍCULO 369.- Tramitación de la queja contra secretarios y actuarios.
La queja en contra de secretarios y actuarios se hará valer ante el juzgador que conozca del negocio. Interpuesto el recurso, dentro de los tres días siguientes el juzgador oirá verbalmente al secretario o notificador en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda. De estimarse fundada la queja, él ordenará: a) En el caso de la fracción I, del artículo 366, corregir o reponer los actos que la motive, imponiendo al responsable una multa hasta de veinte veces el salario mínimo general, o bien, suspensión en el desempeño de su cargo hasta por ocho días; b) En el caso de las fracciones II y III, del artículo 366, podrá imponerse al infractor multa hasta de cuarenta veces el salario mínimo general o suspensión en el desempeño de su cargo hasta por ocho días.