Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 367

TITULO CUARTO MEDIOS DE IMPUGNACION · CAPITULO IV

ARTÍCULO 367.- Plazo para la interposición.

El recurso de queja deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al en que se tenga por hecha la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que lo motiva.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.