ARTÍCULO 38.- Conflictos negativos de competencia.
Cuando dos o más juzgadores del Estado se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique podrá ocurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, a fin de que ordene le remitan los expedientes en que se contengan las respectivas resoluciones, y resuelva dentro de los ocho días siguientes a la recepción de los expedientes.