Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 38

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO VI SUBSTANCIACION Y DECISION DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 38.- Conflictos negativos de competencia.

Cuando dos o más juzgadores del Estado se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique podrá ocurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, a fin de que ordene le remitan los expedientes en que se contengan las respectivas resoluciones, y resuelva dentro de los ocho días siguientes a la recepción de los expedientes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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