Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 39

TITULO TERCERO JURISDICCION Y COMPETENCIA · CAPITULO VI SUBSTANCIACION Y DECISION DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 39.- Conflictos de jurisdicción.

Los conflictos que, por razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la Federación y los del Estado o entre éstos y los de otra entidad federativa, se decidirán por el Poder Judicial Federal de acuerdo con lo que

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

8 establece el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para la tramitación y resolución de estos conflictos, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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