ARTÍCULO 39.- Conflictos de jurisdicción.
Los conflictos que, por razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la Federación y los del Estado o entre éstos y los de otra entidad federativa, se decidirán por el Poder Judicial Federal de acuerdo con lo que
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
8 establece el artículo 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para la tramitación y resolución de estos conflictos, se estará a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimientos Civiles.