Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 386

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

ARTÍCULO 386.- Condena al pago de cantidades líquidas.

Cuando se pida la ejecución de resoluciones que condenen al pago de cantidades líquidas, se observarán las siguientes reglas:

I.- La ejecución se iniciará con embargo de bienes del ejecutado, que se practicará conforme a las reglas del Título Tercero del Libro Tercero;

II.- Cuando se trate de ejecución de sentencias de condena y haya transcurrido el plazo para el cumplimiento

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

103 voluntario, no se necesitará el previo requerimiento personal al obligado; y

III.- En los casos de allanamiento en que la sentencia haya concedido un plazo de gracia para su cumplimiento, a petición del actor podrá practicarse aseguramiento provisional.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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