Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 385

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

ARTÍCULO 385.- Ejecución directa.

Procederá la ejecución directa en los casos en que la ley o la resolución que se ejecute la determinen y, además, en los siguientes:

I.- Cuando se haga valer la cosa juzgada; y

II.- Cuando se trate de actos que deban cumplirse por terceros o por autoridades, como inscripciones en el Registro Público de la Propiedad o Catastral, cancelaciones o anotaciones en el Registro Civil de sentencias declarativas o constitutivas, y resoluciones que ordenen la admisión de pruebas, práctica de peritajes u otras diligencias en las que no tenga que intervenir necesariamente el adversario de la parte que pida la ejecución.

En estos casos, la ejecución directa se llevará a cabo a petición de parte interesada, y tan pronto como la resolución quede en estado de ser ejecutada.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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