Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 384

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

ARTÍCULO 384.- Organos competentes.

Serán órganos competentes para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:

I.- El juzgador que haya conocido del negocio en primera instancia, respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;

II.- El juzgador que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes;

III.- El juzgador que haya conocido del proceso en el que se hayan celebrado los convenios aprobados judicialmente respecto de la ejecución de éstos;

IV.- La ejecución de los laudos se hará por el juzgador competente designado por las partes y, en su defecto, por el del lugar del juicio; y

V.- La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juzgador que la haya declarado.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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