ARTÍCULO 384.- Organos competentes.
Serán órganos competentes para llevar adelante la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:
I.- El juzgador que haya conocido del negocio en primera instancia, respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;
II.- El juzgador que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes;
III.- El juzgador que haya conocido del proceso en el que se hayan celebrado los convenios aprobados judicialmente respecto de la ejecución de éstos;
IV.- La ejecución de los laudos se hará por el juzgador competente designado por las partes y, en su defecto, por el del lugar del juicio; y
V.- La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juzgador que la haya declarado.