ARTÍCULO 383.- Procedencia de la ejecución forzosa.
La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:
I.- De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;
II.- De sentencias sin autoridad de cosa juzgada, pero respecto de las cuales proceda, conforme a este Código, la ejecución provisional;
III.- De transacciones y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, y aprobados judicialmente;
Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura
102 IV.- De autos firmes;
V.- De laudos arbitrales firmes;
VI.- De títulos ejecutivos; y
VI.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.