Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 383

TITULO SEGUNDO FORMAS DE EJECUCION

ARTÍCULO 383.- Procedencia de la ejecución forzosa.

La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I.- De sentencias que tengan autoridad de cosa juzgada;

II.- De sentencias sin autoridad de cosa juzgada, pero respecto de las cuales proceda, conforme a este Código, la ejecución provisional;

III.- De transacciones y convenios celebrados en juicio o en escritura pública, y aprobados judicialmente;

Congreso del Estado de Tabasco – LVI Legislatura

102 IV.- De autos firmes;

V.- De laudos arbitrales firmes;

VI.- De títulos ejecutivos; y

VI.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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