Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 382

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 382.- Plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia.

El plazo para el cumplimiento voluntario será el que fije la sentencia, resolución o convenio que trate de ejecutarse; en su defecto, el plazo para el cumplimiento voluntario será de cinco días. Los plazos se contarán a partir de la fecha en que la resolución sea susceptible de ejecución conforme a las reglas contenidas en los artículos siguientes. En los casos de sentencias que condenen a una prestación futura, el plazo para el cumplimiento voluntario comenzará a contarse desde que la prestación se haya hecho exigible. Si hubiere plazo de gracia, el plazo para el cumplimiento voluntario se contará a partir de la fecha en que expire este plazo, a menos que se dé por vencido anticipadamente cuando la ley lo disponga.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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